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RIF: J-50854846-9

Jennifer Uzcátegui 11/05/2026

¿Qué Implica El Nuevo Ingreso Mínimo Integral Para Los Condominios?

La abogada María Alejandra Parra, especialista en materia de condominios, advirtió que el reciente aumento del ingreso mínimo integral ha generado un escenario de incertidumbre legal para definir cómo deben aplicarse los ajustes a trabajadores residenciales, vigilantes y personal bajo relación de dependencia en edificios y centros comerciales.

Parra explicó que no existe un instrumento jurídico que precise el procedimiento para incorporar el nuevo ingreso a las obligaciones laborales de los condominios. Señaló que, aunque el ministro del Trabajo ha descrito el anuncio como un incremento del ingreso, “no hay certeza” sobre su alcance ni sobre la forma correcta de implementarlo.

Diferencias entre trabajadores residenciales y vigilantes

La especialista indicó que las obligaciones laborales no son idénticas para todos los trabajadores. El trabajador residencial se encarga del mantenimiento y aseo de las áreas comunes, mientras que el vigilante cumple funciones de resguardo y control de acceso. En ambos casos, recordó que el salario mínimo continúa fijado en 130 bolívares, acompañado de un beneficio de alimentación equivalente a 40 dólares. 

Por su parte, el abogado laboral Jair De Freitas señaló que, al 8 de mayo, la página web de la Imprenta Nacional no ha publicado la normativa que formaliza el anuncio del ingreso mínimo integral. Indicó que la última gaceta disponible corresponde al 17 de abril, por lo que el país opera únicamente con un anuncio público sin valor jurídico definitivo.

De Freitas explicó que el acuerdo firmado por actores laborales no fija una cuantía específica ni detalla la distribución del monto global anunciado en vísperas del 1 de mayo. Añadió que el ministro del Trabajo confirmó posteriormente que no hubo aumento del salario mínimo, que permanece en 130 bolívares.

Implicaciones para el personal de vigilancia

El especialista señaló que, una vez publicada la normativa, los condominios deberán recalcular los pagos asociados a jornadas nocturnas y horas extraordinarias, especialmente en esquemas de turnos 24 por 48 horas, comunes en el sector de vigilancia.

El recargo nocturno equivale al 30% sobre el salario correspondiente a la jornada diurna. En caso de exceder los límites de jornada establecidos para actividades diurnas, mixtas o nocturnas, aplicaría un recargo de 50% por horas extras, sujeto a autorización previa de la inspectoría del trabajo o a aprobación tácita si vence el plazo legal sin respuesta.

Ambos especialistas coincidieron en que la ausencia de un instrumento legal claro dificulta la planificación financiera de los condominios y la correcta aplicación del nuevo ingreso mínimo integral.

Fuente:
finanzasdigital.com

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